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Artículo 5o

REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Artículo 5o

CAPITULO I - Disposiciones Generales

ARTICULO 5o.- Las campañas educativas aludidas en el artículo 5/o. de la Ley, han de realizarse a través de periódicos, revistas, radio, televisión, cinematógrafos, conferencias y otros medios de difusión pertinentes, así como en las instituciones docentes, principalmente en las escuelas primarias y de enseñanza media.

La planeación de esta actividad en el nivel nacional, estará a cargo de la Secretaría de Educación Pública en coordinación con las de Gobernación y de la Defensa Nacional.

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