ARTICULO 3o.- Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Gobernación, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictarán las medidas administrativas a que deberán sujetarse las personas físicas o morales, de carácter público o privado, para el cumplimiento de la Ley, de los ordenamientos supletorios a que la misma se refiere, y de este Reglamento.
Reglamento [Reg_LFAFE]
Artículo 3o de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
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CAPITULO I - Disposiciones Generales
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