ARTICULO 9o.- El domicilio de residencia permanente que declaren las personas físicas para los efectos de posesión de armas con fines de seguridad y legítima defensa, será en el que se habite. La falsedad del informe, implica posesión injustificada de armas.
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Artículo 9o de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
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CAPITULO II - De la Posesión
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