ARTICULO 16.- Es obligatorio dar a conocer a la Secretaría, el extravío, la destrucción, el robo o el decomiso del arma que se poseyó, dentro de los 30 días siguientes al en que se conozca el hecho, adjuntando al escrito la constancia de registro.
Reglamento [Reg_LFAFE]
Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
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CAPITULO II - De la Posesión
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