Reglamento [Reg_LFAFE]

Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (Reg_LFAFE)

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Artículo 16

CAPITULO II - De la Posesión

ARTICULO 16.- Es obligatorio dar a conocer a la Secretaría, el extravío, la destrucción, el robo o el decomiso del arma que se poseyó, dentro de los 30 días siguientes al en que se conozca el hecho, adjuntando al escrito la constancia de registro.

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