Lectura de artículo · Reg_LFAFE

Artículo 16

REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Artículo 16

CAPITULO II - De la Posesión

ARTICULO 16.- Es obligatorio dar a conocer a la Secretaría, el extravío, la destrucción, el robo o el decomiso del arma que se poseyó, dentro de los 30 días siguientes al en que se conozca el hecho, adjuntando al escrito la constancia de registro.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 16

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 16 Llegan al 16
Publicidad