ARTICULO 14.- Los ejidatarios y comuneros entregarán el certificado que los acredite con tal carácter, expedido por el Presidente del Comisariado respectivo. La naturaleza del jornalero del campo se probará mediante certificación de la primera autoridad administrativa local, y en el Distrito Federal, por los Delegados correspondientes.
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Artículo 14 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
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CAPITULO II - De la Posesión
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