Ley [LFAFE]
Artículo 52 de Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
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Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos (LFAFE)
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Artículo 52.- La Secretaría tiene la atribución para establecer, mediante disposiciones administrativas generales, los términos y condiciones relativas a la adquisición de armas, accesorios, municiones, artificios, materiales explosivos y sustancias químicas relacionadas con estos, que realicen las dependencias del Ejecutivo Federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías; los particulares para los servicios de seguridad autorizados; y para actividades deportivas de tiro, cacería o para cualquier otro uso.
Queda prohibida la enajenación de armas, municiones, accesorios, así como sus partes y componentes, a través de las plataformas de Internet que operan en territorio nacional.
Dichas disposiciones deben coadyuvar a lograr los fines de esta Ley y propiciar las condiciones que permitan a las autoridades federales y locales cumplir con la función de seguridad pública a su cargo.
Artículo reformado DOF , ,