Ley [LFAFE]
Artículo 54 de Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 54.- Quienes carezcan de los permisos que señale el artículo de y que necesiten adquirir cualquier cantidad de pólvora, explosivo o artificios, deben obtener autorización en los términos de y su Reglamento.
Artículo reformado DOF