Ley [LFAFE]

Artículo 54 de Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 54.- Quienes carezcan de los permisos que señale el artículo de y que necesiten adquirir cualquier cantidad de pólvora, explosivo o artificios, deben obtener autorización en los términos de y su Reglamento.

Artículo reformado DOF

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