Artículo 34 bis.- El armamento y municiones correspondientes a una licencia oficial colectiva solo pueden emplearse en funciones de carácter oficial y de seguridad pública. Queda prohibido su uso en actividades de carácter privado tales como seguridad a particulares, seguridad a los bienes y seguridad en el traslado de bienes o valores.
Artículo adicionado DOF