Ley [LFAFE]
Artículo 35 de Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 35.- Las licencias autorizan exclusivamente la portación del arma señalada por la persona a cuyo nombre sea expedida.
Ley [LFAFE]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 35.- Las licencias autorizan exclusivamente la portación del arma señalada por la persona a cuyo nombre sea expedida.