Ley [LFAFE]

Artículo 59 de Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 59.- Las importaciones y exportaciones temporales de armas y municiones de turistas cinegéticos y deportistas de tiro, deberán estar amparadas por el permiso extraordinario correspondiente, en el que se señalen las condiciones que se deban cumplir de acuerdo con el Reglamento de .

Artículo reformado DOF

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