Artículo 59 bis

Artículo 59 Bis.- Las importaciones y exportaciones temporales de materiales regulados por la Secretaría con fines de exhibición, estudio, pruebas de funcionamiento, capacitación, mantenimiento o cualquier otro motivo justificado, deben contar con el permiso extraordinario correspondiente, en el que se señalen las condiciones que se deben cumplir, conforme al Reglamento de esta Ley.

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