Ley [LFAFE]

Artículo séptimo de Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

TRANSITORIOS

séptimo..- El Reglamento correspondiente señalará la forma y términos en que los particulares deberán deshacerse de las armas que, habiendo estado permitidas y ya registradas a la fecha de la publicación de , quedan reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias