Ley [LFAFE]
Artículo 89 de Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 89.- Por la infracción de cualquiera de las normas de la , independientemente de las sanciones establecidas en este capítulo, la Secretaría puede, en los términos que señale el Reglamento, suspender o cancelar los permisos o licencias que haya otorgado.
Artículo reformado DOF