Ley [LFAFE]

Artículo 89 de Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 89.- Por la infracción de cualquiera de las normas de la , independientemente de las sanciones establecidas en este capítulo, la Secretaría puede, en los términos que señale el Reglamento, suspender o cancelar los permisos o licencias que haya otorgado.

Artículo reformado DOF

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