Ley [LFAFE]

Artículo 90 de Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

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Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos (LFAFE)

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Artículo 90.- Las demás infracciones a la presente Ley o su Reglamento pueden sancionarse con multa de una a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo reformado DOF ,

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