Ley [LFAFE]
Artículo 90 de Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 90.- Las demás infracciones a la o su Reglamento pueden sancionarse con multa de una a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo reformado DOF ,