Ley [LFAFE]

Artículo 87 quinquies de Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

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Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos (LFAFE)

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Artículo 87 quinquies.- A la persona que haga acopio de piezas o componentes de armas, se le sancionará con:

    I- Prisión de cuatro a seis años, cuando se trate de piezas o componentes de las armas comprendidas en el artículo 9o. de esta Ley;
    II- Prisión de seis a ocho años, si las armas están comprendidas en los incisos a) o b) del artículo 11 de esta Ley, y
    III- Prisión de seis a doce años, si se trata de cualquiera otra de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.
Para efectos de este artículo se entiende por acopio la posesión o portación de más de siete piezas o componentes de armas.

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