Ley [LFAFE]

Artículo 86 de Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Ver ley completa

Artículo 86.- Se impondrá una pena de cuatro a seis años de prisión y multa de diez a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que sin el permiso respectivo:

Párrafo reformado DOF , ,

    I- Compren explosivos, y
    II- Transporten, organicen, reparen, transformen o almacenen los objetos aludidos en esta Ley.
    IIa pena de prisión prevista en este artículo se aumentará entre un tercio y el doble cuando el transporte a que se refiere la fracción II sea de las armas señaladas en los incisos a) o b) del artículo 11 de esta Ley, o de sus piezas, componentes, cargadores, municiones o cartuchos que se utilicen para abastecerlas.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

Si el transporte es de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley o de sus piezas o componentes, cargadores, así como las municiones o cartuchos para abastecerlas, excepto las mencionadas en sus incisos a), b) e i), la pena será de cinco a treinta años de prisión y multa de veinte a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos (LFAFE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad