Artículo 86 bis.- Se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que participe en el envío de armas, partes y componentes de las mismas, sus cargadores, municiones, cartuchos y partes constitutivas, artificios, materiales explosivos y sustancias químicas relacionadas con estos, a través del Servicio Postal Mexicano o de los servicios de mensajería y paquetería comercial.