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Artículo 87 bis

Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Artículo 87 Bis.- A la persona que fabrique, transporte, posea, porte, comercialice, transfiera la posesión o haga uso de artefactos explosivos improvisados se le impondrá una pena de quince a treinta años de prisión y de trescientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

La pena se aumentará hasta dos terceras partes cuando el artefacto sea destinado o utilizado para actividades de la delincuencia organizada.

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