Ley [LFAFE]
Artículo 74 de Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 74.- Se prohíben los remates de las armas, objetos y materiales mencionados en . Se exceptúan los administrativos y judiciales, en cuyo caso, las respectivas autoridades deben comunicarlo a la Secretaría, la que puede designar un representante que asista al acto. Sólo pueden ser postores las personas o negociaciones que tengan permiso de la Secretaría.
Artículo reformado DOF