Ley [LFAFE]
Artículo 73 de Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 73.- Las personas permisionarias y titulares de las licencias están obligadas a cumplir con las medidas de información, control, vigilancia y seguridad que establezca la Secretaría, con sujeción a y su Reglamento.
Artículo reformado DOF