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Artículo 80 bis

Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Artículo 80 Bis.- La Secretaría debe determinar el monto de las multas, con base en los mínimos y máximos, establecidos en esta Ley, tomando en consideración las circunstancias siguientes:

    I - La gravedad de la infracción;
    II - Los daños que se hubieren ocasionado o puedan producirse;
    III - El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
    IV - La cantidad, tipo y calibre de las armas, cargadores, municiones y cartuchos, así como de los materiales que regula esta Ley;
    V - La reincidencia del infractor, y
    VI - La situación socioeconómica del infractor.
La Secretaría impondrá las sanciones administrativas que correspondan a los permisionarios y titulares de las licencias de portación de armas que incurran en alguna de las infracciones señaladas en esta Ley.

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