Artículo 80 Bis.- La Secretaría debe determinar el monto de las multas, con base en los mínimos y máximos, establecidos en esta Ley, tomando en consideración las circunstancias siguientes:
- I - La gravedad de la infracción;
- II - Los daños que se hubieren ocasionado o puedan producirse;
- III - El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
- IV - La cantidad, tipo y calibre de las armas, cargadores, municiones y cartuchos, así como de los materiales que regula esta Ley;
- V - La reincidencia del infractor, y
- VI - La situación socioeconómica del infractor.
La Secretaría impondrá las sanciones administrativas que correspondan a los permisionarios y titulares de las licencias de portación de armas que incurran en alguna de las infracciones señaladas en esta Ley.
Artículo adicionado DOF