Ley [LFAFE]

Artículo 81 bis de Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

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Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos (LFAFE)

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Artículo 81 bis.- A la persona que realice cualquier tipo de modificación o alteración de un arma, se le impondrán las siguientes sanciones:

    I- Prisión de cuatro a seis años y multa de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de armas, comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley;
    II- Prisión de seis a ocho años y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de cualquiera de las otras comprendidas en el artículo 11 de esta Ley, y
    III- Prisión de dos a cuatro años y multa de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de armas, comprendidas en los artículos 9o. y 10 de esta Ley.

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