Ley [LFAFE]

Artículo 81 de Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

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Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos (LFAFE)

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Artículo 81.- Se sancionará con penas de tres a ocho años de prisión y multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9o. y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.

Párrafo reformado DOF ,

En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.

Artículo reformado DOF , ,

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