Ley [LFAFE]
Artículo 10 bis de Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
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Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos (LFAFE)
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Artículo 10 bis.- La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse se limitará a las cantidades que se establecen en el artículo 50 de esta Ley, por cada arma manifestada en el Registro Federal de Armas.
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