Ley [LFAFE]

Artículo 45 de Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

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Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos (LFAFE)

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Artículo 45.- Las fábricas, plantas industriales, talleres, comercios y demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas en este Título deben reunir las condiciones de seguridad y de ubicación, y contar con la conformidad de la autoridad correspondiente en materia de Protección Civil; además, deben reunir las condiciones de funcionamiento técnico y producción que determine el Reglamento de esta Ley.

Artículo reformado DOF

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