Ley [LFAFE]

Artículo 15 de Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 15.- En el domicilio se pueden poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría para su registro.

Por cada arma se debe extender constancia de su registro.

Artículo reformado DOF

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