Ley [LFAFE]

Artículo 16 de Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 16.- Para los efectos del control de la posesión de armas, las personas físicas deben manifestar un único domicilio de residencia permanente para sí y sus familiares.

Artículo reformado DOF

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