Artículo 16.- Para los efectos del control de la posesión de armas, las personas físicas deben manifestar un único domicilio de residencia permanente para sí y sus familiares.
Artículo reformado DOF
Ley [LFAFE]
Artículo 16.- Para los efectos del control de la posesión de armas, las personas físicas deben manifestar un único domicilio de residencia permanente para sí y sus familiares.
Artículo reformado DOF
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos (LFAFE)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.