Lectura de artículo · LFAFE

Artículo 13

Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Artículo 13.- Se permiten las armas accionadas por gas, aire comprimido o pistón no superiores a los 140 Joules de energía cinética, así como los utensilios, herramientas o instrumentos similares que se utilicen para labores de campo o de cualquier oficio, arte, profesión o deporte; sin embargo, su uso debe limitarse al local o sitio en el que se empleen.

Cuando las armas a que hace referencia el párrafo anterior sean transportadas por necesidades de trabajo o para el ejercicio de un deporte, se deben demostrar esas circunstancias.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 13

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 13 Llegan al 13
Publicidad