Ley [LFAFE]

Artículo 85 de Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 85.- Se impondrá una pena de seis a diez años de prisión y multa de veinte a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que comercialice o enajene armas, piezas o componentes y materiales regulados por y a aquellas que las adquieran sin comprobar su procedencia legal.

Artículo reformado DOF , , ,

Citado por 1 ley1 leyBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias