Ley [LFAFE]

Artículo 85 de Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Ver ley completa

Artículo 85.- Se impondrá una pena de seis a diez años de prisión y multa de veinte a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que comercialice o enajene armas, piezas o componentes y materiales regulados por esta Ley y a aquellas que las adquieran sin comprobar su procedencia legal.

Artículo reformado DOF , , ,

Citado por 1 ley1 leyBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos (LFAFE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad

Relaciones entre leyes

1 ley cita el artículo 85

1 mención encontrada en otras leyes.