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Artículo 11 bis

Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Artículo 11 Bis.- Se prohíbe a personas ajenas a la Fuerza Armada Permanente la posesión, portación y uso de las armas, cargadores, municiones, materiales, accesorios, ingenios o vehículos blindados previstos en el artículo anterior, así como de vehículos particulares modificados con cualquier tipo de blindaje y adaptados para el uso de armamento.

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