Ley [LFAFE]

Artículo 30 de Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 30.- Corresponde a la Secretaría la expedición, negación, suspensión y cancelación de las licencias de portación de armas; así como su registro, control y vigilancia.

Artículo reformado DOF

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