Ley [LFAFE]

Artículo 77 de Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos (LFAFE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 77.- Serán sancionadas con multa de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:

Párrafo reformado DOF

    I- Quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría;

Fracción reformada DOF

  1. Quienes posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado;
  2. Quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley. En este caso, además de la sanción, se asegurará el arma, y
    IV- Las personas que posean o almacenen, sin el permiso correspondiente, una cantidad de municiones o cartuchos o sus partes constitutivas, menor o igual a la establecida en el artículo 50 de esta Ley;

Fracción reformada DOF

    V- Las personas que posean una o más armas sin el registro correspondiente, de las comprendidas en el artículo 9o. de esta Ley para efectos de seguridad y defensa legítima de sus moradores;

Fracción adicionada DOF

    VI- Las personas deportistas de tiro y cacería que posean una o más armas, de las comprendidas en el artículo 10 de esta Ley, que dejen de pertenecer a un club o asociación autorizado por la Secretaría y no se inscriban a otro en el plazo de treinta días;

Fracción adicionada DOF

    VII- Las personas que posean o porten municiones o cartuchos en calibres que no correspondan a las armas que tengan manifestadas en el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, y

Fracción adicionada DOF

    VIII- Las personas que posean o porten cargadores o sus componentes para las armas comprendidas en los artículos 9o. y 10 de esta Ley, sin autorización correspondiente.

Fracción adicionada DOF

Para efectos de la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere este artículo, se turnará el caso al conocimiento de la autoridad administrativa local a la que competa el castigo de las infracciones de policía.
Además de la sanción, se deben asegurar las armas, cargadores, accesorios, municiones, cartuchos y objetos relacionados con estos, a efecto de ponerlos a disposición de la autoridad competente, quien los debe remitir para su destino final a la Secretaría, de conformidad con la legislación aplicable.

Párrafo adicionado DOF

Artículo reformado DOF , ,

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad