Ley [LFAFE]

Artículo 8o de Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 8o.- Está prohibida la posesión y portación de las armas reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente y de las creadas mediante la fabricación tridimensional, técnicas aditivas, replicas o de forma artesanal, salvo los casos de excepción señalados en .

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias