Ley [LFAFE]

Artículo 3o de Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

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Artículo 3o.- Las autoridades de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, en sus correspondientes ámbitos de competencia, tienen la intervención que esta Ley y su Reglamento señalan.

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Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos (LFAFE)

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