Ley [LFAFE]

Artículo 68 de Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

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Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos (LFAFE)

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Artículo 68.- Quienes tengan permiso general, deben rendir a la Secretaría, dentro de los diez primeros días de cada mes, un informe detallado de sus actividades, en el que se especifique el movimiento ocurrido en el mes anterior.

Artículo reformado DOF

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