Ley [LFAFE]
Artículo 68 de Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 68.- Quienes tengan permiso general, deben rendir a la Secretaría, dentro de los diez primeros días de cada mes, un informe detallado de sus actividades, en el que se especifique el movimiento ocurrido en el mes anterior.
Artículo reformado DOF