Ley [LFAFE]

Artículo 71 de Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos (LFAFE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 71.- En caso de guerra o alteración del orden público, las fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y establecimientos comerciales que fabriquen, produzcan, organicen, reparen, almacenen o vendan cualesquiera de las armas, objetos y materiales aludidos en esta Ley, previo acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la República, quedarán bajo la dirección y control de la Secretaría, de conformidad con los ordenamientos legales que se expidan.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad