Ley [LFAFE]
Artículo 83 ter de Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
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Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos (LFAFE)
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Artículo 83 ter.- A la persona que, sin el permiso correspondiente, posea un arma de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, o sus piezas o componentes, se le sancionará con:
A la persona que posea cualquier cantidad de explosivo sin contar con el permiso correspondiente, se le sancionará con las mismas penas previstas en la fracción III del presente artículo.
Artículo adicionado DOF . Artículo reformado DOF , , ,