Ley [LFAFE]
Artículo 62 de Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 62.- Las personas o negociaciones que cuenten con permiso general para el transporte especializado de las armas, objetos y materiales comprendidos en este Título, deben exigir de los remitentes, copia autorizada del permiso que se les haya concedido.
Artículo reformado DOF