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Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario (LRSF)

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Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1995 y el texto fuente señala última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025. El transitorio original estableció entrada en vigor al día siguiente de su publicación. Las reformas recientes incorporan asignaciones, nuevas facultades de la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, cambios de armonización ferroviaria de 2025 y la homologación procesal vinculada al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

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Resumen de la ley

Esta ley regula la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas que son vías generales de comunicación, así como el servicio público ferroviario de pasajeros, carga y servicios auxiliares. Declara al servicio ferroviario como área prioritaria para el desarrollo nacional bajo rectoría del Estado. Establece concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones, interconexión, tarifas, seguridad, responsabilidades, verificación y sanciones. También define el papel de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y de la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado.

Sistema ferroviario nacional. Rectoría estatal y dominio público federal. Concesiones y asignaciones. Permisos y autorizaciones. Interconexión ferroviaria. Seguridad operacional. Tarifas y competencia. Responsabilidad civil y seguros.

Lo esencial

Qué regula

  • Vías férreas como vías generales de comunicación y su jurisdicción federal.
  • Concesiones, asignaciones, permisos y autorizaciones ferroviarias.
  • Construcción, reconstrucción, conservación, mantenimiento y operación de vías.
  • Interconexión, derechos de paso, derechos de arrastre y servicios de terminal.
  • Transporte ferroviario de pasajeros, de carga y transporte internacional.
  • Servicios auxiliares como terminales, talleres, centros de abasto y transbordos.
  • Tarifas, registro de tarifas máximas y regulación cuando no hay competencia efectiva.
  • Responsabilidad por daños a pasajeros, equipaje, carga y bienes transportados.
  • Verificación, medidas precautorias, revocaciones, multas y recursos administrativos.

A quién aplica

  • A concesionarios, asignatarios, permisionarios y personas autorizadas en materia ferroviaria.
  • A personas usuarias del servicio público ferroviario de pasajeros y de carga.
  • A titulares de infraestructura, equipo ferroviario, terminales y servicios auxiliares.
  • A la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
  • A la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado.
  • A autoridades de competencia económica, hacendarias, laborales, municipales y federales relacionadas.
  • A empresas o particulares que pretendan obras, cruces, anuncios, instalaciones o actividades en derecho de vía.
  • A operadores y personal ferroviario que requiera licencia, capacitación y exámenes médicos.

Materias principales

  • Sistema ferroviario nacional.
  • Rectoría estatal y dominio público federal.
  • Concesiones y asignaciones.
  • Permisos y autorizaciones.
  • Interconexión ferroviaria.
  • Seguridad operacional.
  • Tarifas y competencia.
  • Responsabilidad civil y seguros.
  • Requisa, verificación y sanciones.
  • Transporte ferroviario internacional.

Derechos principales

  • Derecho de personas usuarias a servicios ferroviarios permanentes, uniformes y en condiciones equitativas de oportunidad, calidad y precio.
  • Derecho a elegir esquema tarifario cuando una ruta involucra más de una persona concesionaria o asignataria.
  • Derecho de pasajeros a medidas suficientes de seguridad e integridad durante el trayecto.
  • Derecho a seguro por daños a la persona y equipaje de pasajeros.
  • Derecho de usuarios de carga a que concesionarios respondan por pérdidas y daños desde recepción hasta entrega, salvo excepciones legales.
  • Derecho a indemnización cuando proceda por modalidades impuestas o requisa, salvo supuestos exceptuados.
  • Derecho a recurso administrativo de revisión conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
  • Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Autoridad competente en materia de competencia económica.
  • Tribunales federales.
  • Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • Autoridades migratorias y de seguridad pública.
  • Autoridades municipales y estatales relacionadas con predios, seguridad y desarrollo urbano.
  • Gobierno Federal para supuestos de requisa.
  • Unidades de verificación autorizadas.

Obligaciones principales

  • Concesionarios y asignatarios deben construir, operar, conservar y mantener vías conforme al título y a la ley.
  • Deben permitir interconexión, derechos de paso, derechos de arrastre y servicios de terminal cuando proceda.
  • Deben registrar tarifas máximas y servicios diversos ante la Agencia antes de aplicarlos.
  • Deben contar con equipo adecuado, personal capacitado, licencias ferroviarias y exámenes médicos.
  • Deben contratar y mantener garantías y pólizas de seguro cuando la ley o el título lo exijan.
  • Deben permitir verificaciones, acceso a instalaciones, transporte de verificadores y entrega de información requerida.
  • Deben mantener vías en buen estado operativo y cumplir normas oficiales, lineamientos y condiciones de seguridad.
  • Permisionarios de servicios auxiliares deben contar con instalaciones, personal, equipo e infraestructura adecuados.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Licitación pública para concesiones ferroviarias.
  • Otorgamiento de asignaciones a entidades federativas, municipios y entidades paraestatales.
  • Solicitud de permisos para servicios auxiliares, accesos, cruzamientos, anuncios, puentes y vías ofrecidas a terceros.
  • Solicitud de factibilidad técnica para construcción o reconstrucción.
  • Aviso y autorización de cesión total o parcial de derechos y obligaciones.
  • Registro de tarifas máximas, catálogos de servicios diversos y reglas de aplicación.
  • Procedimiento de interconexión cuando no hay acuerdo entre concesionarios o asignatarios.
  • Reclamación e indemnización por daños a pasajeros, equipaje o carga.
  • Verificación de cumplimiento legal, técnico y operativo.
  • Procedimiento de sanciones, revocación, suspensión y recurso administrativo de revisión.

Sanciones o consecuencias

  • Multas en veces del valor de la UMA anual por prestar servicio sin título, usar equipo no conforme, no mantener vías, aplicar tarifas superiores o incumplir información.
  • Suspensión o cancelación de licencia por operar en estado de ebriedad, bajo efectos de enervantes, rebasar velocidad o no respetar señales.
  • Revocación de concesiones, asignaciones o permisos por causas como no ejercer derechos, ceder indebidamente, interrumpir servicio, negar interconexión o incumplir garantías.
  • Imposibilidad de obtener otra concesión o permiso durante cinco años cuando el título haya sido revocado.
  • Pérdida en beneficio de la Nación de obras o instalaciones realizadas sin título o que invadan vías generales ferroviarias.
  • Desalojo, demolición y reparación de daños por invasión u obstrucción de vía o derecho de vía.
  • Responsabilidad civil o penal adicional, sin perjuicio de multas o revocación.
  • Requisa temporal por desastre natural, guerra, alteración grave del orden público o peligro para seguridad nacional, paz interior o economía nacional.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
AgenciaAgencia de Trenes y Transporte Público Integrado, organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría.
AsignaciónTítulo otorgado a entidades públicas para construir, operar o explotar vías y servicios ferroviarios.
AutorizaciónActo para obras o instalaciones en vías generales de comunicación ferroviaria.
ConcesiónTítulo otorgado por licitación a persona física o moral para vías y servicios ferroviarios.
Derecho de arrastreUso de equipo de arrastre en vía de otra persona concesionaria o asignataria mediante contraprestación.
Derecho de pasoTránsito de trenes en vías de otra persona concesionaria o asignataria mediante contraprestación.
Derecho de víaFranja de terreno necesaria para construcción, conservación, ampliación y protección ferroviaria.
InterconexiónIntercambio de equipo, tráfico interlineal y acciones para continuidad del tráfico ferroviario.
Servicios AuxiliaresTerminales, transbordos, talleres, centros de abasto, terminales multimodales y transporte integrado.
Sistema ferroviarioVías generales ferroviarias, servicio público ferroviario y servicios auxiliares.
Servicio de cargaTransporte ferroviario destinado al porte de bienes.
Servicio de pasajerosTransporte ferroviario destinado al traslado de personas.
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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define objeto, rectoría estatal y carácter prioritario del servicio ferroviario.
2Contiene definiciones clave como Agencia, concesión, asignación, interconexión y servicios auxiliares.
6Enumera atribuciones de la Secretaría.
6 BisConcentra facultades regulatorias, técnicas, sancionatorias y de verificación de la Agencia.
7Indica cuándo se requiere concesión o asignación.
9Regula licitación pública para concesiones.
11Fija vigencia y prórroga de concesiones.
15Indica cuándo se requiere permiso.
21Enumera causas de revocación de concesiones y permisos.
35Regula interconexión, derechos de arrastre y servicios de terminal.
46Establece libertad tarifaria y registro de tarifas máximas.
59Enumera infracciones y rangos de multa.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto, definiciones y jurisdicción1-5Ubicar alcance federal, conceptos y supletoriedad.
Atribuciones de Secretaría y Agencia6-6 BisIdentificar rectoría, planeación, permisos, sanciones y regulación técnica.
Concesiones y asignaciones7-14Revisar títulos, licitación, vigencia, dominio público y reversión.
Permisos y disposiciones comunes15-24Conocer permisos, cesiones, terminación, revocación y continuidad del servicio.
Construcción y derecho de vía25-34Revisar factibilidad técnica, mantenimiento, cruzamientos, obras e instalaciones.
Interconexión y derechos35-36 TerResolver acceso, derechos de paso, arrastre y rutas con más de un operador.
Servicio público ferroviario37-43Distinguir carga, pasajeros, equipo, personal, seguridad y comunidades aisladas.
Servicios auxiliares y tarifas44-47Ubicar permisos auxiliares, registro de tarifas y regulación tarifaria.
Responsabilidades y requisa50-56Revisar seguros, indemnizaciones, carga y facultad de requisa.
Verificación y sanciones57-62Identificar inspección, multas, pérdida de obras, revocaciones y recursos.
Plazos importantes
  • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuenta con treinta días naturales para emitir opinión sobre rentabilidad económica; si no responde, se entiende afirmativa.
  • Cuando una persona interesada pide convocatoria de licitación, la Secretaría debe expedirla en 180 días naturales o fundar la improcedencia en un plazo no mayor a 90 días naturales.
  • Las concesiones pueden otorgarse hasta por cincuenta años y prorrogarse hasta por un total que no exceda de cincuenta años.
  • La prórroga debe solicitarse antes de que inicie la última décima parte del plazo de concesión.
  • La resolución de permisos debe emitirse en plazo no mayor a noventa días naturales desde la solicitud debidamente integrada.
  • La cesión de derechos y obligaciones de concesiones o permisos debe autorizarse dentro de noventa días naturales.
  • No ejercer derechos conferidos por más de 180 días naturales puede causar revocación.
  • La revocación por ciertas causas requiere tres sanciones en un periodo de cinco años para concesiones.
  • Si no hay acuerdo de interconexión en sesenta días naturales, la Agencia fija condiciones y contraprestaciones en máximo treinta días naturales.
  • Las indemnizaciones por responsabilidades del capítulo respectivo deben cubrirse en máximo noventa días naturales desde la reclamación.
  • El decreto de reforma de 2025 prevé creación de la Agencia en un plazo no mayor a noventa días hábiles y modificaciones reglamentarias en 180 días naturales.

Preguntas frecuentes

¿Qué regula la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario?

Regula vías férreas federales, servicio público ferroviario de pasajeros y carga, servicios auxiliares, concesiones, asignaciones, permisos, tarifas, seguridad, responsabilidades y sanciones. También fija competencias de la Secretaría y de la Agencia.

¿Cuándo se requiere una concesión o asignación?

Se requiere para construir, operar y explotar vías férreas que sean vía general de comunicación y para prestar servicio público de transporte ferroviario. La concesión se otorga por licitación; la asignación puede otorgarse a ciertos entes públicos.

¿Qué derechos tienen las personas usuarias?

La ley prevé servicio permanente, uniforme y equitativo. También contempla seguridad e integridad de pasajeros, seguro por daños y responsabilidad por pérdida o daño de carga.

¿Qué pasa si una vía se invade o se construyen obras sin título?

Las obras o instalaciones pueden perderse en beneficio de la Nación. La autoridad puede solicitar desalojo, demolición y reparación de daños, además de imponer sanciones y responsabilidades correspondientes.

¿Qué artículos conviene revisar primero?

Conviene revisar los artículos 1, 2, 6, 6 Bis, 7, 9, 11, 15, 21, 35, 46, 50, 57, 59 y 62. Ahí están definiciones, títulos habilitantes, interconexión, tarifas, responsabilidad y sanciones.

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Índice de artículos

Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario

76 artículos disponibles en LRSF.

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LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1995
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 14-11-2025

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: