Ley [LRSF]

Artículo 11 de Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 11. Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de 50 años, y podrán ser prorrogadas, en una o varias ocasiones, hasta por un plazo que en total no exceda de 50 años, siempre que el concesionario:

  1. Hubiera cumplido con las condiciones previstas en la concesión que se pretenda prorrogar;
  2. Lo solicite antes de que inicie la última décima parte del plazo de la concesión;
  3. Acepte las nuevas condiciones que establezca la Secretaría, y
  4. Hubiera realizado el mejoramiento de las instalaciones y la calidad de los servicios prestados durante la vigencia de la concesión, de acuerdo con las verificaciones sistemáticas practicadas conforme a los indicadores de eficiencia y seguridad que se determinen en los reglamentos respectivos y demás disposiciones aplicables.
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