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Artículo 36 ter

Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario

Artículo 36 Ter. Cuando el servicio público de transporte de pasajeros o de carga que solicite la persona usuaria se refiera a rutas que involucren la participación de más de una persona concesionaria o asignataria, la persona usuaria tendrá el derecho de elegir entre acordar una tarifa de forma independiente con cada persona concesionaria o asignataria sobre la porción de la ruta que le corresponde o de forma integral sobre el total de la ruta con la persona concesionaria o asignataria de origen o la persona concesionaria o asignataria de destino.

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