Ley [LRSF]
Artículo 8 de Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario
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Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario (LRSF)
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Artículo 8. Las vías generales de comunicación ferroviaria se mantendrán en todo momento dentro del dominio público de la Federación. Las Vías férreas que se construyan al amparo de una concesión o asignación pasarán a formar parte del dominio público inmediatamente, con independencia de las condiciones y plazo de la concesión o asignación.
Artículo reformado DOF