Ley [LRSF]

Artículo 26 de Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 26. Las personas concesionarias y asignatarias de vías férreas contarán con centros de control de tráfico, los que se deberán establecer dentro del territorio nacional.

Artículo reformado DOF

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