Ley [LRSF]
Artículo 26 de Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 26. Las personas concesionarias y asignatarias de vías férreas contarán con centros de control de tráfico, los que se deberán establecer dentro del territorio nacional.
Artículo reformado DOF