Artículo 26. Las personas concesionarias y asignatarias de vías férreas contarán con centros de control de tráfico, los que se deberán establecer dentro del territorio nacional.
Artículo reformado DOF
Ley [LRSF]
Artículo 26. Las personas concesionarias y asignatarias de vías férreas contarán con centros de control de tráfico, los que se deberán establecer dentro del territorio nacional.
Artículo reformado DOF
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Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario (LRSF)
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