Ley [LRSF]
Artículo 28 de Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 28. Los concesionarios realizarán la conservación y el mantenimiento de la vía general de comunicación ferroviaria con la periodicidad y las especificaciones técnicas que al efecto establezcan los reglamentos y demás disposiciones aplicables.