Ley [LRSF]
Artículo 29 de Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 29. Si la persona concesionaria o asignataria no opera, mantiene o conserva las vías férreas en buen estado, en términos de la , la Agencia podrá nombrar un verificador especial por el tiempo que resulte necesario para corregir las irregularidades de que se trate. Los gastos que se originen por tal verificación serán por cuenta de la persona concesionaria o asignataria.
Artículo reformado DOF