Ley [LRSF]
Artículo 32 de Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario
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Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario (LRSF)
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Artículo 32. En los terrenos adyacentes a las vías generales de comunicación materia de esta Ley, hasta en una distancia de 100 metros del límite del derecho de vía, no podrán establecerse obras o industrias que requieran el empleo de explosivos, salvo previa autorización expresa de la Agencia.
Artículo reformado DOF