Ley [LRSF]
Artículo 33 de Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 33. La Agencia, en coordinación con la autoridad municipal correspondiente, de acuerdo a lo previsto en la legislación aplicable, podrá requerir que los predios colindantes a las vías férreas, se cerquen o delimiten, según se requiera, respecto del derecho de vía, por razones de seguridad.
Artículo reformado DOF