Quinto. Las concesiones y permisos que se otorguen con motivo de la presente Ley, no afectarán los derechos de los trabajadores activos, jubilados y pensionados del organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México, los que serán respetados conforme a lo establecido en el artículo 123 constitucional, y a la Ley Federal del Trabajo.
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Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario
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