sexto.. Los titulares de los contratos celebrados con Ferrocarriles Nacionales de México para la prestación del servicio de talleres de mantenimiento de equipo ferroviario y de terminales de carga, podrán continuar desempeñando sus actividades en los términos y condiciones pactados.
Ley [LRSF]
Artículo sexto de Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario
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