Ley [LRSF]

Artículo 4 de Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario

Ver ley completa

Artículo 4. Son de jurisdicción federal las vías generales de comunicación ferroviaria, el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y sus servicios auxiliares, las denuncias o querellas formuladas por cualquier persona en relación con el servicio público de transporte ferroviario incluyendo sin limitar, el robo de las mercancías transportadas, la infraestructura férrea y sus componentes, así como del combustible de las locomotoras.

Párrafo reformado DOF

Corresponderá a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley.

En todo caso, las autoridades que conozcan de las controversias proveerán lo necesario para que no se interrumpa la prestación del servicio público de transporte ferroviario.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario (LRSF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad